CONCEJO DE BOGOTA

 

I.          ORIGEN LEGAL Y OBJETIVOS

 

El Concejo de Bogotá tuvo su origen en los Cabildos creados por la Corona Española durante la Colonia, en el Siglo XVIII, cuya finalidad era que allí se discutieran las necesidades de los habitantes de los municipios. Sus miembros se denominaron Regidores, eran nombrados por los altos funcionarios del Virreinato y posteriormente fueron elegidos por los criollos.

 

Por la época de la independencia, su funcionamiento era de “Cabildo Abierto”, en el cual el pueblo podía expresarse por sí mismo.

 

Posteriormente, en la Epoca Republicana, mediante Ordenanza del 2 de junio de 1863, se creó la municipalidad del Distrito Federal, la que se encargó de la administración de la ciudad y que es lo que actualmente se denomina Concejo.

 

En la Constitución de 1991, en sus artículos 322 y 323, se establece como se conforma el Concejo Distrital, convirtiendo a esta entidad en una institución permanente del orden constitucional, cuyos integrantes serán designados por  voto popular.

Por último, el Decreto 1421 de 1993, establece en el Titulo II, Capítulo I, Artículos 8º a 18, la Organización y Funcionamiento del Concejo, considerado como suprema autoridad del Distrito Capital.

 

El Concejo se compondrá de un concejal por cada 150.000 habitantes o fracción mayor de 75.000 que tenga el distrito. El número de concejales lo fijará la Registraduría Nacional del Estado Civil teniendo en cuenta el estimativo de población que para el 31 de diciembre del año anterior a cada elección elabore el DANE  o la entidad que haga sus veces (Decreto ley 1421/93, artículo 9).

Normas Generales

 

Máximo organismo político del Distrito

 

Decreto 3133/68, se reforma la organización administrativa del D.E.

 

Constitución Política Capítulos: III y IV Artículos 313, 322 y 323

 

Decreto Ley 1421de julio 21 de 1993 Régimen Especial para el Distrito Capital, Título II, Capítulo I, Capítulo II, Artículos 8 a 34.

 

Ley 136 de 1994.

 

Acuerdo 01 de 2000. Reglamento interno del Concejo.

 

Acuerdos 28 y 29 de 2001. Modificación de la estructura y planta del Concejo.

 

Acuerdo 19 de 2001.

 

Planta de Personal

 

Según Acuerdo 29 de 2001, la planta de personal del Concejo quedo conformada tan solo por 81 funcionarios de los 412 que figuraban, distribuida así:

 

 

CARGOS

No. Funcionarios

Directivo

5

Asesor

9

Profesional

15

Técnico

1

Administrativo y Operativo

51

TOTAL

81

 

 

Cada concejal cuenta con una Unidad de Apoyo Normativo, la cual no podrá sobrepasar  una asignación mensual  de  48 SMLMV. (Aprox. $14.8 millones), para el 2002.

 

Funciones

 

Generales

 

El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

 

Control Político

 

Corresponde al Concejo, vigilar y controlar la administración distrital. Con tal fin, podrá citar a los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo y Representantes Legales de entidades descentralizadas, así como al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito.

 

Atribuciones

 

·         Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito;

 

·         Adoptar el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas.

 

·         Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos;

 

·         Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos;

 

·         Adoptar el plan general de ordenamiento físico del territorio. Dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano;

 

·         Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente;

 
·         Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos;
 

·         Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características;

 

·         Organizar la Personería y la Contraloría distritales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento;

 

·         Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas;

 

·         Expedir los Códigos Fiscal y de Policía;

 

·         Evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales;

 

·         Darse su propio reglamento; y

 

·         Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

Actuaciones

 

·         Comisiones: creará las comisiones que requiera para decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate y para despachar otros asuntos de su competencia.

·         Sesiones: serán públicas lo mismo que sus comisiones permanentes.

·         Requisitos de proyectos: todo proyecto debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan.

·         Número de debates: para que un proyecto sea Acuerdo debe aprobarse en dos (2) debates, celebrados en días distintos.

·         Objeciones y sanción: aprobado el proyecto será suscrito por el presidente del Concejo y el secretario general y pasará al alcalde mayor para su sanción. El acuerdo regirá a partir de su publicación o con posterioridad a ella. El alcalde podrá objetarlo dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del proyecto, por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad.

·         Objeciones por inconveniencia: las considera el Concejo mediante convocatoria que para este fin se haga con tres (3) días de anticipación.

·         Objeciones jurídicas: si las objeciones fueren por razones de  inconstitucionalidad o ilegalidad y el Concejo las rechazare, el proyecto será enviado por el Alcalde al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, dentro de los diez (10) días siguientes, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta el Concejo para rechazarlas.

Si, el tribunal las declarare fundadas, se archivara el proyecto. Si decidiere que son infundadas, el alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si no lo hiciere el presidente  del Concejo sancionará y promulgará el acuerdo.

·         Otras decisiones: las que no requieran Acuerdo se adoptarán mediante  resoluciones y proposiciones que suscribirán la mesa directiva y el secretario de la corporación.

 

II.         CIERRE PRESUPUESTAL VIGENCIA 2000

 

Al cierre del período fiscal de 2000, el Concejo de Bogotá registró en su informe de Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversiones un total de compromisos por valor de $29.627.5 millones, equivalentes a una ejecución pasiva del 95.4%, partida que correspondió a autorizaciones de giro para cubrir sus Gastos de Funcionamiento; lo que indica que no se constituyeron reservas.

 

III.        PRESUPUESTO Y EJECUCIÓN DE GASTOS E INVERSIÓN VIGENCIA 2001

 

Para la vigencia de 2001 el Concejo estimó un presupuesto de gastos por la suma de $23.793.5 millones, valor que se mantuvo hasta el cierre del período.

 

 

 

 

Si se coteja el aforo contra el de 2000, se evidencia en términos corrientes una disminución del 23.4%, variación que asciende al 36.6% si descontamos el ítem de Indemnizaciones Laborales. Situación derivada del recorte de recursos en aplicación de la Ley 617 de Octubre 6 de 2000, en materia de “Saneamiento Fiscal y racionalización del gasto público”, además no se incluyó el rubro de Honorarios de Concejales, dado que a partir de este período se contempla en la asignación del Fondo Rotatorio del Concejo.

 

A lo largo de la vigencia se efectuaron diversas modificaciones que variaron la estructura inicial, originadas en los diferentes traslados de recursos de un renglón a otro, que al netearse ascendieron a los $158.0 millones, que fueron disminuidos en Servicios Personales e incrementados en Aportes Patronales.

 

Es así como, la composición presupuestal de la partida destinada exclusivamente a Funcionamiento que correspondía en un 80.5% para Servicios Personales y en un 19.5% a Aportes Patronales, culminó con una participación del 79.8% y del 20.2%, en su orden.

Respecto a la ejecución pasiva, el presupuesto de Funcionamiento alcanzó un nivel del 92.8%, representativo de un total de compromisos en cuantía de $22.086.9 millones, a giros corresponden $21.159.7 millones y con el restante se constituyeron reservas.

 

Servicios Personales

 

Presentan un aforo por $18.992.5 millones, 0.8% menos que lo presupuestado al inicio e inferior en un 39.5% (sin incluir el ítem de Indemnizaciones Laborales) del liquidado en diciembre 31 de 2000, al tener en cuenta el rubro el porcentaje de disminución se reduce al 22.8%. El decrecimiento se explica por todos los rubros pertenecientes a esta agrupación y el hecho de no registrar en este presupuesto lo correspondiente a los Honorarios de los Concejales; el renglón de más alta disminución fue el de personal de nómina 20.9%, quien a su vez contabilizó el mayor índice de utilización 99.2%. Es de señalar que la planta de personal fue reestructurada, disminuyéndose a 81 funcionarios.

 

Los Gastos por Servicios Personales se destinaron preferencialmente al pago de Sueldos de Personal de Nómina; a las Primas Semestral, de Navidad y Técnica, a los Gastos de representación y a las Indemnizaciones Laborales; ítems que coparon el 92.4% de la apropiación para este grupo y absorbieron el 92.8% del total ejecutado por este concepto.

 

En cuanto al nivel de realización se observa que obtuvieron el 91.8%, 8.2 puntos porcentuales por debajo de la meta esperada, índice derivado por el bajo cumplimiento reflejado por algunos rubros que alcanzaron ejecuciones inferiores al 90.0%, dentro de los que se destaca por su cuantía, el de  Indemnizaciones Laborales con el 72.1%, al ejecutar solo $2.956.0 millones de los $4.100.0 millones estimados.

 

Aportes Patronales

 

El monto presupuestal ascendió en diciembre 31 de 2001 a $4.801.1 millones, con un incremento del 3.4% respecto del inicial, producto de traslados internos, y un decrecimiento del 25.4% frente al presentado a igual período de 2000.

 

Los recursos se concentraron en mayor proporción en los renglones de Cesantías, Pensiones y Seguridad Social, a los cuales se les asignó el 76.7% del aforo y aplicó el 77.2% de los compromisos totales de este grupo.

 

De la cifra registrada el ente utilizó el 96.7%, superando en 9.7 puntos porcentuales el nivel de ejecución reportado al cierre del período fiscal anterior. Respecto al monto utilizado en la vigencia, es de señalar que es inferior en un 17.0% del reflejado al término del período precedente.

  

IV.        INDICADORES PRESUPUESTALES

 

Grado Dependencia Económica

 

La Personería financia su presupuesto en un 100.0% con recursos de la Administración Central.

 

Variación del Presupuesto

 

Frente  al presupuesto aprobado mediante Decreto de Expedición No. 1086 y liquidado según Decreto No. 1148 de diciembre de 2000, no se registra variación alguna, toda vez que la partida mantuvo su valor.

 

Estructura Presupuesto de Gastos e Inversión

 

El presupuesto del Concejo se conforma básicamente con los Gastos de Funcionamiento, los que a su vez presenta la siguiente estructura presupuestal, Servicios Personales 79.8% y Aportes Patronales 20.2%.

 

Participación en pagos totales

 

El ente aplicó el 82.1% de los giros totales para pagar lo correspondiente a Servicios Personales y el 17.9% para cancelar lo referente a Aportes Patronales.

 

V.         CIERRE PRESUPUESTAL VIGENCIA 2001

 

Al término del año, la entidad reportó una ejecución pasiva del 92.8%. Además constituyó reservas por valor de $927.2 millones, a Servicios Personales corresponden $64.8 millones y a Aportes Patronales $862.4 millones.

 

VI.        ANÁLISIS HISTÓRICO 1997-2001

 

El presupuesto del Concejo se conforma básicamente con los Gastos de Funcionamiento, no obstante es de señalar, que hasta 1998 contempló recursos que transfería al Fondo Rotatorio del Concejo tanto para Funcionamiento como Inversión, por lo que no se tendrán en cuenta para el análisis de esta entidad, sino que serán incluidos en el estudio del quinquenio del Fondo.

 

Así las cosas, durante los años 1997 a 2001 los presupuestos oscilaron entre los $16.076.3 millones y los $31.046.0 millones, con un promedio de asignación anual de $24.420.9  millones en términos corrientes y de  $28.696.0 millones inflactados a pesos de 2001, así mismo se refleja un crecimiento promedio del 10.3% y un decrecimiento del 0.2%, respectivamente.

FUENTE:  Ejecuciones presupuestales a diciembre 31  quinquenio  1997-2001

 

El cumplimiento promedio de las partidas asignadas es de $22.505.6 millones anuales a pesos corrientes y en términos constantes es de $26.422.0 millones anuales, observándose un crecimiento del 10.2% en el primer caso y un decrecimiento del 0.3% en el segundo.

 

Al analizar el comportamiento presupuestal, aforo y utilización, a precios de 2001, se observa que de 1997 a 1999 fue ascendente y a partir del 2000 descendente, destacándose las variaciones registradas en 1999 con aumentos del 24.0% y 22.1% y en 2001 disminuciones del 28.8% y 30.8%, en su orden.

 

Respecto al 2001, las afectaciones obedecen de una parte a la aplicación de la Ley 617de Ajuste Fiscal y reestructuración de la planta de personal y  de otra a que a partir de esta vigencia no se contempla el rubro de Honorarios de Concejales, el cual figura dentro de la asignación del Fondo Rotatorio del Concejo.