CONCEJO DE BOGOTA
I. ORIGEN LEGAL Y OBJETIVOS
El Concejo de Bogotá tuvo
su origen en los Cabildos creados por la Corona Española durante la Colonia, en
el Siglo XVIII, cuya finalidad era que allí se discutieran las necesidades de
los habitantes de los municipios. Sus miembros se denominaron Regidores, eran
nombrados por los altos funcionarios del Virreinato y posteriormente fueron
elegidos por los criollos.
Por la época de la
independencia, su funcionamiento era de “Cabildo Abierto”, en el cual el pueblo
podía expresarse por sí mismo.
Posteriormente,
en la Epoca Republicana, mediante Ordenanza del 2 de
junio de 1863, se creó la municipalidad del Distrito Federal, la que se encargó
de la administración de la ciudad y que es lo que actualmente se denomina
Concejo.
En
la Constitución de 1991, en sus artículos 322 y 323, se establece como se
conforma el Concejo Distrital, convirtiendo a esta entidad en una institución
permanente del orden constitucional, cuyos integrantes serán designados por voto popular.
Por
último, el Decreto 1421 de 1993, establece en el Titulo II, Capítulo I,
Artículos 8º a 18, la Organización y Funcionamiento del Concejo, considerado
como suprema autoridad del Distrito Capital.
El Concejo se compondrá de
un concejal por cada 150.000 habitantes o fracción mayor de 75.000 que tenga el
distrito. El número de concejales lo fijará la Registraduría
Nacional del Estado Civil teniendo en cuenta el estimativo de población que
para el 31 de diciembre del año anterior a cada elección elabore el DANE o la entidad que haga sus veces (Decreto ley
1421/93, artículo 9).
Normas
Generales
Máximo
organismo político del Distrito
Decreto 3133/68, se reforma la organización administrativa
del D.E.
Constitución Política Capítulos: III y IV Artículos
313, 322 y 323
Decreto Ley 1421de julio 21 de 1993 Régimen Especial
para el Distrito Capital, Título II, Capítulo I, Capítulo II, Artículos 8
a 34.
Ley 136 de 1994.
Acuerdo 01 de 2000. Reglamento interno del Concejo.
Acuerdos 28 y 29 de 2001. Modificación de la estructura
y planta del Concejo.
Acuerdo 19 de 2001.
Planta
de Personal
Según Acuerdo 29 de 2001,
la planta de personal del Concejo quedo conformada tan solo por 81 funcionarios
de los 412 que figuraban, distribuida así:
CARGOS |
No. Funcionarios |
Directivo |
5 |
Asesor |
9 |
Profesional |
15 |
Técnico |
1 |
Administrativo y
Operativo |
51 |
TOTAL |
81 |
Cada
concejal cuenta con una Unidad de Apoyo Normativo, la cual no podrá
sobrepasar una asignación mensual de 48
SMLMV. (Aprox. $14.8 millones), para el 2002.
Generales
El Concejo es la suprema
autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son
de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión
que cumplan las autoridades distritales.
Control Político
Corresponde al Concejo,
vigilar y controlar la administración distrital. Con
tal fin, podrá citar a los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo y
Representantes Legales de entidades descentralizadas, así como al Personero y
al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco
(5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito.
Atribuciones
·
Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito;
·
Adoptar el plan
general de desarrollo económico y social y de obras públicas.
·
Establecer,
reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas;
ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos
con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos;
·
Dictar las
normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas
y gastos;
·
Adoptar el plan
general de ordenamiento físico del territorio. Dictará las normas que demanden
los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el
equipamiento urbano;
·
Dictar las
normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio
ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente;
·
Crear, suprimir y
fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y
autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación
del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las
normas que definan sus características;
·
Organizar la
Personería y la Contraloría distritales y dictar las
normas necesarias para su funcionamiento;
·
Autorizar el
cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas;
·
Expedir los
Códigos Fiscal y de Policía;
·
Evaluar los
informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales;
·
Darse su propio
reglamento; y
·
Cumplir las
demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.
·
Comisiones:
creará las comisiones que requiera para decidir sobre los proyectos de acuerdo
en primer debate y para despachar otros asuntos de su competencia.
·
Sesiones: serán
públicas lo mismo que sus comisiones permanentes.
·
Requisitos de
proyectos: todo proyecto debe referirse a una misma materia y serán
inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.
Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se
expliquen sus alcances y las razones que los sustentan.
·
Número de
debates: para que un proyecto sea Acuerdo debe aprobarse en dos (2) debates,
celebrados en días distintos.
·
Objeciones y
sanción: aprobado el proyecto será suscrito por el presidente del Concejo y el
secretario general y pasará al alcalde mayor para su sanción. El acuerdo regirá
a partir de su publicación o con posterioridad a ella. El alcalde podrá
objetarlo dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del proyecto, por
motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad.
·
Objeciones por
inconveniencia: las considera el Concejo mediante convocatoria que para este
fin se haga con tres (3) días de anticipación.
·
Objeciones
jurídicas: si las objeciones fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y el
Concejo las rechazare, el proyecto será enviado por el Alcalde al Tribunal
Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, dentro de los
diez (10) días siguientes, acompañado de un escrito explicativo de las
objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta el Concejo para rechazarlas.
Si,
el tribunal las declarare fundadas, se archivara el proyecto. Si decidiere que
son infundadas, el alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes
al recibo de la comunicación respectiva. Si no lo hiciere el presidente del Concejo sancionará y promulgará el
acuerdo.
·
Otras
decisiones: las que no requieran Acuerdo se adoptarán mediante resoluciones y proposiciones que suscribirán
la mesa directiva y el secretario de la corporación.
II. CIERRE PRESUPUESTAL VIGENCIA 2000
Al cierre del período
fiscal de 2000, el Concejo de Bogotá registró en su informe de Ejecución del
Presupuesto de Gastos e Inversiones un total de compromisos por valor de
$29.627.5 millones, equivalentes a una ejecución pasiva del 95.4%, partida que
correspondió a autorizaciones de giro para cubrir sus Gastos de Funcionamiento;
lo que indica que no se constituyeron reservas.
III. PRESUPUESTO Y EJECUCIÓN DE GASTOS E INVERSIÓN VIGENCIA 2001
Para
la vigencia de 2001 el Concejo estimó un presupuesto de gastos por la suma de
$23.793.5 millones, valor que se mantuvo hasta el cierre del período.
Si
se coteja el aforo contra el de 2000, se evidencia en términos corrientes una
disminución del 23.4%, variación que asciende al 36.6% si descontamos el ítem
de Indemnizaciones Laborales. Situación derivada del recorte de recursos en
aplicación de la Ley 617 de Octubre 6 de 2000, en materia de “Saneamiento
Fiscal y racionalización del gasto público”, además no se incluyó el rubro de
Honorarios de Concejales, dado que a partir de este período se contempla en la
asignación del Fondo Rotatorio del Concejo.
A
lo largo de la vigencia se efectuaron diversas modificaciones que variaron la
estructura inicial, originadas en los diferentes traslados de recursos de un
renglón a otro, que al netearse ascendieron a los
$158.0 millones, que fueron disminuidos en Servicios Personales e incrementados
en Aportes Patronales.
Es
así como, la composición presupuestal de la partida destinada exclusivamente a
Funcionamiento que correspondía en un 80.5% para Servicios Personales y en un
19.5% a Aportes Patronales, culminó con una participación del 79.8% y del
20.2%, en su orden.
Respecto a la ejecución
pasiva, el presupuesto de Funcionamiento alcanzó un nivel del 92.8%,
representativo de un total de compromisos en cuantía de $22.086.9 millones, a
giros corresponden $21.159.7 millones y con el restante se constituyeron
reservas.
Presentan
un aforo por $18.992.5 millones, 0.8% menos que lo presupuestado al inicio e
inferior en un 39.5% (sin incluir el ítem de Indemnizaciones Laborales) del
liquidado en diciembre 31 de 2000, al tener en cuenta el rubro el porcentaje de
disminución se reduce al 22.8%. El decrecimiento se explica por todos los
rubros pertenecientes a esta agrupación y el hecho de no registrar en este
presupuesto lo correspondiente a los Honorarios de los Concejales; el renglón
de más alta disminución fue el de personal de nómina 20.9%, quien a su vez
contabilizó el mayor índice de utilización 99.2%. Es de señalar que la planta
de personal fue reestructurada, disminuyéndose a 81 funcionarios.
Los
Gastos por Servicios Personales se destinaron preferencialmente
al pago de Sueldos de Personal de Nómina; a las Primas Semestral, de Navidad y
Técnica, a los Gastos de representación y a las Indemnizaciones Laborales;
ítems que coparon el 92.4% de la apropiación para este grupo y absorbieron el
92.8% del total ejecutado por este concepto.
En
cuanto al nivel de realización se observa que obtuvieron el 91.8%, 8.2 puntos
porcentuales por debajo de la meta esperada, índice derivado por el bajo
cumplimiento reflejado por algunos rubros que alcanzaron ejecuciones inferiores
al 90.0%, dentro de los que se destaca por su cuantía, el de Indemnizaciones Laborales con el 72.1%, al
ejecutar solo $2.956.0 millones de los $4.100.0 millones estimados.
Aportes Patronales
El monto
presupuestal ascendió en diciembre 31 de 2001 a $4.801.1 millones, con un
incremento del 3.4% respecto del inicial, producto de traslados internos, y un
decrecimiento del 25.4% frente al presentado a igual período de 2000.
Los
recursos se concentraron en mayor proporción en los renglones de Cesantías,
Pensiones y Seguridad Social, a los cuales se les asignó el 76.7% del aforo y
aplicó el 77.2% de los compromisos totales de este grupo.
De la cifra registrada el
ente utilizó el 96.7%, superando en 9.7 puntos porcentuales el nivel de
ejecución reportado al cierre del período fiscal anterior. Respecto al monto
utilizado en la vigencia, es de señalar que es inferior en un 17.0% del
reflejado al término del período precedente.
IV. INDICADORES PRESUPUESTALES
Grado
Dependencia Económica
La Personería financia su
presupuesto en un 100.0% con recursos de la Administración Central.
Variación del
Presupuesto
Frente al presupuesto aprobado mediante Decreto de
Expedición No. 1086 y liquidado según Decreto No. 1148 de diciembre de 2000, no
se registra variación alguna, toda vez que la partida mantuvo su valor.
Estructura Presupuesto
de Gastos e Inversión
El presupuesto del Concejo
se conforma básicamente con los Gastos de Funcionamiento, los que a su vez
presenta la siguiente estructura presupuestal, Servicios Personales 79.8% y
Aportes Patronales 20.2%.
El
ente aplicó el 82.1% de los giros totales para pagar lo correspondiente a
Servicios Personales y el 17.9% para cancelar lo referente a Aportes
Patronales.
V.
CIERRE PRESUPUESTAL VIGENCIA 2001
Al término del año, la
entidad reportó una ejecución pasiva del 92.8%. Además constituyó reservas por
valor de $927.2 millones, a Servicios Personales corresponden $64.8 millones y
a Aportes Patronales $862.4 millones.
VI. ANÁLISIS HISTÓRICO 1997-2001
El presupuesto del Concejo
se conforma básicamente con los Gastos de Funcionamiento, no obstante es de
señalar, que hasta 1998 contempló recursos que transfería al Fondo Rotatorio
del Concejo tanto para Funcionamiento como Inversión, por lo que no se tendrán
en cuenta para el análisis de esta entidad, sino que serán incluidos en el
estudio del quinquenio del Fondo.
Así
las cosas, durante los años 1997 a 2001 los presupuestos oscilaron entre los
$16.076.3 millones y los $31.046.0 millones, con un promedio de asignación
anual de $24.420.9 millones en términos
corrientes y de $28.696.0 millones
inflactados a pesos de 2001, así mismo se refleja un crecimiento
promedio del 10.3% y un decrecimiento del 0.2%, respectivamente.
FUENTE: Ejecuciones presupuestales
a diciembre 31 quinquenio 1997-2001
El cumplimiento promedio de las partidas asignadas es de $22.505.6 millones anuales a pesos corrientes y en términos constantes es de $26.422.0 millones anuales, observándose un crecimiento del 10.2% en el primer caso y un decrecimiento del 0.3% en el segundo.
Al analizar el
comportamiento presupuestal, aforo y utilización, a precios de 2001, se observa
que de 1997 a 1999 fue ascendente y a partir del 2000 descendente, destacándose
las variaciones registradas en 1999 con aumentos del 24.0% y 22.1% y en 2001
disminuciones del 28.8% y 30.8%, en su orden.
Respecto
al 2001, las afectaciones obedecen de una parte a la aplicación de la Ley 617de
Ajuste Fiscal y reestructuración de la planta de personal y de otra a que a partir de esta vigencia no se
contempla el rubro de Honorarios de Concejales, el cual figura dentro de la
asignación del Fondo Rotatorio del Concejo.